¿Le determinaron auto inadmisorio?
Estos son algunas de las causas que generan los errores más recurrentes en la
presentación de solicitud de devolución de impuestos:
- Si arrastra saldo a favor por concepto de Impuesto de Renta CREE debe diligenciar el Formato
1220 por cada año de traslado con la información correspondiente, debe ser en físico y agregar el
archivo virtualmente. - Revise que quienes firmaron las declaraciones sobre las que está solicitando saldo a favor estén
debidamente relacionados en el certificado de representación legal adjunto. - Revise las fechas de emisión de los certificados de representación legal y el certificado de la
cuenta bancaria, deben ser muy recientes respecto de la fecha de radicación de la solicitud, de
ninguna forma superior a 30 días. - Revise que la información relacionada por terceros en los archivos que soportan la devolución,
coincidan con la base registrada en el RUT. - No olvide incorporar en el Formato 1220 el valor correspondiente a retenciones y autorretenciones.
- Es un nuevo requisito el formato Formato 2613, el cual ya se encuentra disponible en la página de prevalidadores de la DIAN en la pestaña que corresponde a Requisito Saldo a Favor Renta versión 3 (Prevalidador 1220 y 2613).
Problema: A un número considerable de contribuyentes, personas naturales que tienen la responsabilidad 42 en el RUT, se les inadmite la solicitud de devolución y/o compensación porque el formato No. 1220 – certificación de relación de retenciones – no está firmado por contador público.
Análisis: La Dian, por directriz del nivel central, exige que el formato No. 1220 esté firmado por contador público, por tratarse de personas obligadas a llevar libros de contabilidad.
Cabe recordar que las responsabilidades 42 (obligado a llevar libros de contabilidad) y 48 (Impuesto Sobre las Ventas – IVA), acarrean la exigencia de suscribir la relación de retención, tal como lo contempla el artículo 1.6.1.21.14 del D.U.R:
“Artículo 1.6.1.21.14. Requisitos especiales en el impuesto sobre la renta. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse, además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar
Solución: Si eres comerciante y estás obligado a llevar libros de contabilidad, no olvides firmar por contador público el formato No. 1220 a efectos de que tu trámite de devolución y/o compensación no sea inadmitido.
FUENTE: https://acie.com.co/problemas-en-la-solicitud-de-devolucion-de-impuestos/
Defensoría del Contribuyente y del Usuario Aduanero
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