Revisoría Fiscal

La Revisoría Fiscal opera como un organismo de vigilancia y control, garante de todos los procesos del ente económico. Esta ha sido especialmente diseñada para coadyuvar el logro de los objetivos de la organización.

¿Cómo lo hacemos?

Sea su negocio pequeña o gran compañía, le brindaremos el mejor enfoque orientado a procesos, tendiente a la mitigación del riesgo, desarrollando una correcta auditoría de sus estados financieros ya sea en forma periódica, anual, consolidados e intermedios. Este servicio está disponible para organizaciones de todas las formas legales y en línea con todos los estándares de reporte financiero pertinentes. Teniendo en cuenta los sistemas de tecnología de la información y de control existente, así como los factores específicos de la industria y los requerimientos especiales aplicables a las organizaciones y entidades del sector público y privado.

Nuestros servicios se desarrollan dando cumplimiento a lo preceptuado en el Código de Comercio, las exigidas por la Superintendencia Financiera y otras entidades de control, con rigurosos estándares de calidad y transparencia.

El Consejo Técnico de la Contaduría Pública (CTCP) dio a conocer el Concepto 000921 de 2020, en el que se establecen precisiones de la normatividad vigente aplicable al ejercicio de la revisoría fiscal. En términos generales: “Además de las funciones establecidas en el código de comercio, en la Ley 43 de 1990 y en otras normas legales, un revisor fiscal debe cumplir lo establecido en la ley 1314 de 2009, y las normas reglamentarias que han sido emitidas. El Decreto reglamentario 2420 de 2015, compilatoria de las normas de contabilidad, información financiera y aseguramiento, y otros decretos que lo modifican adicionan o sustituyen, contienen los nuevos requerimientos para los revisores fiscales”.

A continuación, algunas de las normas relacionadas con el ejercicio de la revisoría fiscal que han sido enumeradas en el Concepto:

  • Artículo 5 de la Ley 1314 de 2009
  • Artículo 8 de la Ley 43 de 1990
  • Artículo 9 de la Ley 43 de 1990
  • Artículo 80 de la Ley 190 de 1995
  • Código de Comercio
  • Artículo 38 de la Ley 222 de 1995
  • Normas Internacionales de Auditoría (NIA-ISA)
  • Normas Internacionales Control de Calidad (NICC-ISQC)
  • Normas Internacionales de Encargos de Revisión (NIER- ISRE)
  • Normas Internacionales de Encargos de Aseguramiento (NIEAISAE)
  • Código de Ética para Profesionales de la Contaduría (Código de Ética del IESBA)
  • Entre otras…

Las funciones del revisor fiscal están dadas en el artículo 207 del código de comercio, y son las siguientes:

  1. Cerciorarse de que las operaciones que se celebren o cumplan por cuenta de la sociedad se ajustan a las prescripciones de los estatutos, a las decisiones de la asamblea general y de la junta directiva.
  2. Dar oportuna cuenta, por escrito, a la asamblea o junta de socios, a la junta directiva o al gerente, según los casos, de las irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad y en el desarrollo de sus negocios.
  3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan la inspección y vigilancia de las compañías, y rendirles los informes a que haya lugar o le sean solicitados.
  4. Velar por que se lleven regularmente la contabilidad de la sociedad y las actas de las reuniones de la asamblea, de la junta de socios y de la junta directiva, y porque se conserven debidamente la correspondencia de la sociedad y los comprobantes de las cuentas, impartiendo las instrucciones necesarias para tales fines.
  5. Inspeccionar asiduamente los bienes de la sociedad y procurar que se tomen oportunamente las medidas de conservación o seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier otro título.
  6. Impartir las instrucciones, practicar las inspecciones y solicitar los informes que sean necesarios para establecer un control permanente sobre los valores sociales.
  7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga, con su dictamen o informe correspondiente.
  8. Convocar a la asamblea o a la junta de socios a reuniones extraordinarias cuando lo juzgue necesario.
  9. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las leyes o los estatutos y las que, siendo compatibles con las anteriores, le encomiende la asamblea o junta de socios.
  10. Reportar a la Unidad de Información y Análisis Financiero las operaciones catalogadas como sospechosas en los términos del literal d) del numeral 2 del artículo 102 del Decreto-ley 663 de 1993, cuando las adviertan dentro del giro ordinario de sus labores.
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