Los trabajadores independientes, al contrario de lo que ocurre con los empleados, tienen la responsabilidad plena de realizar los aportes a seguridad social a título propio.

En este editorial te contamos qué tipos de trabajadores independientes existen, cómo deben realizar sus aportes, qué planilla les corresponde, etc.

Tipos de trabajadores independientes

 

Un trabajador independiente es una persona natural que presta sus servicios con total independencia a favor de un tercero.

Es decir, la responsabilidad por su actividad laboral recae sobre sí mismo, y no se encuentra sometido a órdenes por parte de un empleador, sino que acuerda con el contratante llevar a cabo determinadas actividades.

Existen tres tipos:

Trabajador independiente mediante contrato por prestación de servicios

Trabajador independiente por cuenta propia

Trabajador independiente con contrato diferente al de prestación de servicios

Estos trabajadores son personas naturales que:

• Prestan un servicio personal sin acudir a la subcontratación de terceros.

• No requieren del uso de  materiales o insumos para darle cumplimiento al servicio.

• Reciben por la prestación del servicio una remuneración que no corresponde a un pago salarial, sino a  honorarios.

• Prestan un servicio en el que está en juego el componente intelectual más que el físico.

Esta categoría comprende a aquellas personas naturales que realizan actividades de manera habitual, por su cuenta y riesgo, sin contar con un contrato de trabajo que los vincule a alguna empresa.

Además, cumplen las siguientes características:

• Para el desarrollo de su actividad incurren en costos y gastos.

• Asumen las pérdidas generadas con ocasión de la prestación del servicio o la venta de bienes.

• Realizan también actividades de honorarios y servicios no personales, en las que deben incurrir en costos y gastos, y en algunos casos recurrir a la subcontratación de personal.

• Generalmente declaran en la cédula de rentas no laborales (cédula general por el año gravable 2019).

Esta clase de trabajador independiente se caracteriza por percibir sus ingresos en calidad de inversionista pasivo.

En esta categoría se ubica de forma particular el rentista de capital, ya que recibe dividendos, utilidades, participaciones, rendimientos financieros, intereses, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles y rentas fiduciarias o vitalicias.

Contrato de prestación de servicios

Los contratos por prestación de servicios pueden celebrarse entre personas jurídicas o entre personas naturales y jurídicas. Su naturaleza puede ser de orden civil, comercial o administrativo, y de acuerdo con ello se le dará aplicabilidad a la normatividad correspondiente con su ejecución.

En el siguiente gráfico podrás conocer algunas particularidades del contrato en mención y ejemplos de los acuerdos que no clasifican como contratos de prestación de servicios:

Contrato realidad

 

El contrato realidad es una figura de construcción jurisprudencial con la que se prueba que entre contratante y contratista existió una relación laboral oculta bajo la suscripción de contratos de otra naturaleza.

El contrato realidad debe probarse con suficiencia, demostrando que se cumplieron los siguientes tres elementos esenciales de la relación laboral:

1. Prestación personal del servicio: quiere decir que el demandante (trabajador) debe probar que él y solo él podía llevar a cabo la labor encomendada.

Esto es así porque en los contratos de prestación de servicios existe la posibilidad de que el contratista subcontrate a otros para cumplir el objeto del mandato, lo cual no es natural en los contratos laborales, dados los riesgos que podría acarrear para la empresa respecto a secretos industriales, seguridad y salud en el trabajo, y consideraciones similares.

2. Continuada subordinación: este requisito se suele probar demostrando el cumplimiento de horarios, la naturaleza de las funciones pactadas en el contrato que tengan carácter de subordinación ante un jefe inmediato, permisos de ausencia en caso de citas médicas, que el empleador sea quien le entregue al supuesto “contratista” los implementos para llevar a cabo la prestación del servicio, etc.

3. Salario: por lo general, en los contratos de prestación de servicios lo que se paga como contraprestación son honorarios, los cuales no se pueden entender como salario.

Para corroborar esto, normalmente se señala que el contratista es quien ha asumido el pago de sus aportes a seguridad social, y que dentro del contrato hay un valor total establecido para el desarrollo del mismo; solo que dicha suma se ha fraccionado en pagos mensuales.

Este argumento será débil ante un juez laboral cuando él encuentre probados los pagos continuos, y más aún si el monto pagado no ha sido variable.

La Corte Suprema de Justicia, mediante la Sentencia SL981 de 2019, instó a los contratantes a evitar el abuso de los contratos de prestación de servicios, advirtiendo que suscribir dichos contratos de manera continuada tendrá como presunción el ocultamiento de una relación laboral dependiente.

Cotización a seguridad social

Toda persona que cuenta con una vinculación legal, contractual o reglamentaria debe, según el monto de sus ingresos, cotizar al sistema de seguridad social.

En lo que concierne a los trabajadores independientes, ya sea que se encuentren vinculados mediante un contrato de prestación de servicios, lleven a cabo actividades por cuenta propia o sean rentistas de capital, tienen la obligación de realizar aportes a dicho sistema.

El sistema de seguridad social comprende una serie de subsistemas a los cuales debe cotizarse de forma separada y con base en determinados porcentajes. Dichos subsistemasson: 

FUENTE: ACTUALICESE.COM

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